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CAPITULO I)- CONSTITUCIÓN. NOMBRE. DOMICILIO. FINALIDADES. PRINCIPIOS. ACCIONES. RECURSOS.
Art 1º) En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de 1986, por iniciativa de la Federación Argentina de Instituciones para Ciegos -FADIC-, de la Unión Argentina de Ciegos y Amblíopes -UACA-, de las instituciones que las componen y de aquellas no federadas firmantes del acuerdo fundacional, se constituye la Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Amblíopes -FAICA-, asociación civil sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la que tendrá por finalidad consolidar la unidad solidaria y activa del movimiento tiflológico y luchar en todo el país por la promoción integral de las capacidades de las personas ciegas y amblíopes, por su bienestar general y por el justo reconocimiento de su condición de ciudadanos útiles y activos; sustentando como principios fundamentales la preservación de la dignidad de las personas ciegas y amblíopes y su derecho a intervenir en todos los asuntos que les conciernen. Para la consecución de las finalidades antedichas la FAICA deberá:
a) Coordinar la acción específica de las instituciones federadas.
b) Tomar exclusivamente a su cargo la realización de las gestiones de interés general para las personas ciegas y amblíopes, ante las instituciones públicas y privadas con relación a educación, rehabilitación, trabajo, asistencia social, derechos y obligaciones y bienestar general, salvo las que correspondan a las instituciones afiliadas, en razón de la jurisdicción y de la tarea específica de cada una.
c) Promover la educación y capacitación de las personas ciegas y amblíopes, y asegurar las mismas igualdades de oportunidades y la formación profesional tendiente a la obtención de ocupaciones adecuadamente remuneradas, de acuerdo con las peculiaridades del medio.
d) Propiciar la creación de instituciones o centros tiflológicos oficiales o privados donde las circunstancias lo aconsejen.
e) Auspiciar y organizar conferencias, encuentros y congresos, en general sobre asuntos tiflológicos y en particular en materia institucional, técnica, artística, deportiva, en el orden local, regional, nacional e internacional.
f) Reunir antecedentes y recopilar datos sobre material didáctico, instrumentos de trabajo y arte, en el país y en el extranjero a fin de hacer conocer sus aplicaciones y resultados, así como fomentar la producción nacional de dichos materiales o instrumentos y propiciar la centralización de su adquisición y distribución para una mayor economía de costos.
g) Informar a las instituciones afiliadas y a la comunidad, acerca de todas las disposiciones y experiencias que tengan relación con las actividades tiflológicas.
h) Implementar en general acciones tendientes a mejorar la situación de la mujer ciega y amblíope, y en particular la situación de la madre de familia.
i) Impulsar el estudio y aplicación de métodos y medios tendientes a la conservación y al mejoramiento del remanente visual de las personas amblíopes.
j) Promover las actividades relacionadas con la educación física, la recreación y el deporte, con miras a proporcionar a las personas ciegas y amblíopes el más pleno desarrollo psico-físico-social y movilidad independiente.
k) Apoyar las acciones que en pro de la prevención de la ceguera se realicen tanto en el orden estatal como privado.
l) Propiciar una activa vinculación con los familiares de los niños, jóvenes y adultos ciegos y amblíopes, así con el personal técnico y docente que trabaje en el área de la tiflología.
ll) Promover la conservación, estudio, y difusión del acervo histórico de la tiflología Argentina.
m) Promover el progreso de la legislación atinente a las personas ciegas y amblíopes y velar por la plena vigencia de sus derechos humanos.
n) Realizar todo otro acto o gestión que se considere útil para elevar el nivel económico, cultural y social de las personas ciegas y amblíopes.
ART 2º: Para cumplir su cometido la FAICA, integrará un fondo que se formará con: a) Cuotas que abonen las instituciones afiliadas; b) Subsidios, subvenciones, donaciones y legados; c) Rentas de bienes muebles e inmuebles; d) Lo recaudado por todo otro medio lícito, de conformidad con el carácter no lucrativo de la entidad.
CAPITULO II: DE LOS INTEGRANTES
ART 3º: La FAICA estará constituida por cuatro categorías de integrantes, a saber: a) Instituciones afiliadas activas; b) Instituciones afiliadas adherentes; c) Miembros individuales; d) Miembros honorarios.
ART 4º: Integrarán la FAICA como instituciones afiliadas activas, aquellas entidades de primer grado, firmantes del acta constitutiva y las que en el futuro soliciten su incorporación y sean aceptadas por la Comisión Directiva ad-referéndum de la Asamblea, que gocen de personería jurídica, cuyos fines y realizaciones coincidan con los de la FAICA, siempre que sus estatutos no establezcan discriminaciones raciales, políticas o religiosas ni limiten en forma alguna el derecho de las personas ciegas o amblíopes a elegir y ser elegidas para todo sus cargos directivos o cualesquiera sea su función. Las instituciones afiliadas activas, podrán intervenir en las Asambleas hasta con tres delegados, debiendo ser por lo menos uno de los mismos, persona ciega o amblíope. El voto de cada institución equivaldrá a una unidad, sin perjuicio de lo cual todos sus delegados gozarán de voz. Sólo los delegados ciegos o amblíopes mayores de edad, podrán ser electos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva o en las Asambleas. Las delegaciones, al constituirse la Asamblea o al incorporarse a la misma, deberán informar a ésta qué delegado ejercerá el voto y en qué orden será sucedido en caso de estar ausente al momento de las votaciones, debiendo encabezar el orden de prelación los delegados ciegos o amblíopes.
ART 5º: Integrarán la FAICA como instituciones afiliadas adherentes, aquellas entidades que reúnan las condiciones señaladas en la primera parte del artículo anterior, pero que no cuenten con personería jurídica. Las instituciones afiliadas adherentes podrán intervenir en las Asambleas en la forma indicada en la segunda parte del artículo precedente, pero no gozarán de voto ni sus delegados podrán ser electos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva o en la Asamblea.
ART 6º: Son deberes y atribuciones de las instituciones afiliadas activas o adherentes:
a) Actuar en el orden local, provincial o regional con entera autonomía, pudiendo requerir cuando fuera menester el apoyo institucional y técnico de la FAICA. Por su parte ésta podrá requerir todo tipo de información a fin de ilustrar su conocimiento acerca de las realidades institucionales y tiflológicas locales y regionales.
b) Representar por delegación a la FAICA en el orden local, provincial o regional cuando no fuere menester la intervención directa de la misma, y hacerse representar por ésta en el orden nacional e internacional cuando se trate de gestiones de interés general o representaciones institucionales de segundo grado. Sin perjuicio de ello, en toda ocasión que sea posible, la FAICA y las entidades que las integren actuarán concurrentemente.
c) Prestar a la FAICA cuando ésta lo requiera, el apoyo institucional y técnico que fuera menester. Por su parte requerir de la misma todo tipo de información a fin de ilustrar su conocimiento acerca de las realidades institucionales y tiflológicas nacionales e internacionales.
d) Sostener los principios, impulsar las políticas y ejecutar las acciones en el orden local, provincial y regional, que prevee el artículo primero de este estatuto.
e) Respetar y hacer respetar estos estatutos y las resoluciones de los órganos de la institución.
f) Acceder en forma inmediata a los libros y archivos institucionales y técnicos de la FAICA, facilitar el conocimiento de los propios.
g) Participar de las Asambleas con los alcances y en la forma prevista en los artículos cuarto, quinto y demás normas aplicables de este estatuto. Las instituciones afiliadas activas y adherentes, podrán incluir por medio de la Comisión Directiva, puntos en el orden el día de las Asambleas Generales ordinarias, solicitud que podrá presentarse hasta treinta días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio anual. Por su parte sólo las instituciones afiliadas activas podrán: por requerimiento de la mayoría absoluta de las mismas solicitar de la Comisión Directiva la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para el tratamiento de temas de interés general para la FAICA y sus afiliados, así como a requerimiento de dos tercios de las entidades pertenecientes a tal categoría; requerir de la Comisión Directiva la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria para la reforma del Estatuto Social.
h) Proporcionar en las Asambleas ordinarias un informe acerca de sus actividades, de conformidad con lo dispuesto por este Estatuto.
i) Tener a su cargo la organización de las actividades de sede con motivo de cerebrarse Asambleas y encuentros de la FAICA en la localidad en que se hallan emplazadas.
j) Organizar encuentros regionales de carácter institucional, técnico, artístico y deportivo que patrocina la FAICA
k) Abonar dentro del segundo cuatrimestre de cada año la cuota social que como mínimo fije la Asamblea, procurando en la medida de sus posibilidades contribuir con mayores aportes. Las instituciones afiliadas adherentes abonarán el cincuenta por ciento del monto fijado para las instituciones activas.
l) Implementar acciones locales, provinciales o regionales en colaboración con otras entidades afiliadas o no afiliadas, pudiendo requerir para su realización el apoyo institucional de la FAICA.
ll) Remitir a la FAICA en la fecha de convocatoria de sus respectivas Asambleas la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos. Igualmente proporcionará a la FAICA la nómina de su Comisión Directiva así como la de sus socios ciegos y amblíopes activos y adherentes, debiendo mantener esta información actualizada con las correspondientes altas y bajas.
m) Recibir de la FAICA y proporcionar a la misma toda información en materia legislativa, educacional, rehabilitatoria, laboral, medios técnicos, acciones institucionales y de cualquier otro carácter, que sean de utilidad para el mejor y más amplio desenvolvimiento de las personas ciegas y amblíopes y de sus organizaciones.
n) Utilizar los medios de difusión de la FAICA para divulgar sus iniciativas y actividades de interés general y a su vez, difundir los principios y el accionar de la FAICA por todos los medios a su alcance.
ñ) Participar activamente en la expansión del movimiento de unidad surgido con la FAICA y en la planificación y ejecución de las acciones que la misma deba emprender. Así mismo promoverán en sus asociados, el conocimiento y participación en todo el quehacer federativo.
o) Participar de todas las reuniones consultivas que en general convoquen por sí o a petición de la mayoría absoluta de las instituciones afiliadas activas de la Comisión Directiva, y en particular cuando se convoque a la reunión consultiva anual que se realice en el momento que la Comisión Directiva lo juzgue oportuno.
p) Designar representantes permanentes por ante la Comisión Directiva, sin perjuicio de la comunicación regular directa que deben mantener la FAICA y sus afiliadas.
ART 7º: Integrarán la FAICA como miembros individuales, aquellas personas ciegas y amblíopes, mayores de dieciocho años, que revistan la calidad de miembros activas o adherentes a la FAICA.
Deberán respetar estos Estatutos y las resoluciones de los órganos sociales, así como cooperar con sus instituciones y con la FAICA en la difusión de los principios y en la ejecución de las acciones de ésta.
Su calidad de miembro de una Institución afiliada a FAICA podrá ser acreditada mediante nómina suministrada por la entidad correspondiente o por un instrumento emanado de la misma. Participarán de la Asamblea con voz todos aquellos que acrediten estar al día.
ART 8º: Son miembros honorarios de la FAICA aquellas personas que, a propuesta de la Comisión Directiva o de una o más instituciones afiliadas activas, sean designadas por la Asamblea, a mérito de los servicios prestados a la FAICA o a la causa de las personas ciegas o amblíopes en general.
Loa miembros honorarios podrán intervenir en las Asambleas con voz.
CAPITULO III.- DE LAS ASAMBLEAS.
ART 9º: La Asamblea es la autoridad máxima de la FAICA. Estará integrada por los delegados de las instituciones afiliadas, por los miembros individuales y por los miembros honorarios, con arreglo a los artículos 4,5,7,8 y demás normas aplicables.
Para participar de la misma, las instituciones deberán estar al día con el pago de la cuota social.
ART 10º: Como acto previo a la iniciación de sus deliberaciones, las Asambleas designarán de entre los delegados de las Instituciones afiliadas activas que estén presentes, un Presidente que dirigirá los debates, un Secretario que tendrá a su cargo la redacción de las actas correspondientes y dos delegados que suscribirán dichas acta conjuntamente con las autoridades de las Asambleas.
ART 11º: Las Asambleas se reunirán en forma ordinaria dentro del término de ciento veinte días posterior al cierre del ejercicio anual, lo que se produce el treinta y uno de Diciembre de cada año, conforme alo dispuesto en estos Estatutos, con el fin de considerar el siguiente orden del día:
a) Entender con relación a las solicitudes de afiliación, así como en cuestiones disciplinarias, en este caso con arreglo del capítulo V) de este Estatuto.
b) La Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, que deberá someter a consideración de la Comisión Directiva.
c) El establecimiento de las políticas y cursos de acción tendientes a la consecución de las finalidades locales.
d) La exposición por parte de las instituciones afiliadas activas y adherentes acerca de sus actividades específicas.
e) La determinación de la cuota social mínima que deberán abonar las instituciones afiliadas.
f) La determinación de la localidad en que se desarrollará la siguiente Asamblea, siguiéndose un orden rotativo a través de las localidades en que existan instituciones afiliadas.
g) Elegir entre los delegados ciegos o amblíopes de las instituciones afiliadas activas, los componentes de la Comisión Directiva, o reelegir a los miembros salientes de las mismas, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto.
h) Todo otro tema incluido en el orden del día por iniciativa de la Comisión Directiva o de una o más instituciones afiliadas activas o adherentes con arreglo del artículo 6º inc. g).
ART 12º: La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Por convocatoria de la Comisión Directiva.
b) A requerimiento de las Instituciones afiliadas activas con arreglo del artículo 6º inc. g) y que estén al día con el pago de la cuota social.
las peticiones señalarán claramente los puntos a considerar, a los efectos de su inclusión en el correspondiente orden del día. En tales casos la Comisión Directiva deberá convocar la Asamblea en un plazo no mayor de quince días, para una fecha que no exceda en cuarenta y cinco días a la fecha de recepción del pedido respectivo.
ART 13º: Las Asambleas sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de las Instituciones afiliadas activas. Transcurrida las dos horas de la fijada para su iniciación, las Asambleas sesionarán validamente con cualquier número de instituciones afiliadas activas presentes, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de delegados presentes en la Asamblea, salvo en los casos en que este Estatuto establece proporciones especiales.
Las votaciones serán nominales y se tomarán por orden alfabético de las denominaciones de las instituciones con derecho a voto representadas en la Asamblea, en el momento de efectuarse cada votación, siendo dirimente el voto del Presidente de la Asamblea en caso de empate. Cuando se trate de elección de autoridades y haya más de un candidato para el mismo cargo, el voto deberá ser secreto.
CAPITULO IV.- DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ART 14º: La Comisión Directiva de la FAICA estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Relaciones Institucionales, un Secretario de Prensa y Difusión, un Secretario de Rehabilitación, Asistencia y Empleo, un Secretario de Educación y Promoción de actividades especiales, y dos secretarios suplentes que no integrarán la Comisión Directiva mientras no deban cubrir alguna vacantes por renuncia, cesantía o fallecimiento de algún miembro titular.
ART 15º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ejercer las mismas por más de tres períodos consecutivos, cualesquiera sea el cargo que haya desempeñado.
ART 16º: Los integrantes de la Comisión Directiva serán electos en Asamblea por las instituciones afiliadas activas, de entre todos los delegados ciegos y amblíopes de las instituciones pertenecientes a dicha categoría.
Al llegarse al punto del orden del día relativo a la elección de los miembros de la Comisión Directiva, las instituciones afiliadas activas y adherentes podrán proponer los candidatos para desempeñar los distintos cargos.
En forma inmediata se pasará a un cuarto intermedio en el que una Junta Electoral compuesta por tres instituciones activas, cuyos delegados gozarán de voz y voto, y hasta dos instituciones afiliadas adherentes, cuyos delegados gozarán solamente de voz, verificará sumariamente la aptitud estatutaria de los candidatos y oirá las eventuales impugnaciones y defensas, resolviendo en consecuencia. Este procedimiento deberá sustanciarse en el término máximo de una hora, con lo cual con los elementos de juicio disponibles la Junta Electoral deberá expedirse. Seguidamente, en la Asamblea, las instituciones afiliadas activas procederán a la elección de las autoridades correspondientes. Cuando sea postulado más de un candidato para desempeñar un cargo, la elección del mismo deberá ser secreta.
ART 17º: La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria en los casos siguientes:
a) Por convocatoria de la Presidencia;
b) A requerimiento por lo menos de tres de sus miembros titulares. En este caso el Presidente convocará dentro de las cuarenta y ocho horas para una fecha que no exceda en cinco días a la fecha de recepción del pedido correspondiente. La Comisión Directiva sesionará validamente con quórum formado por la mayoría absoluta de sus miembros titulares, los suplentes no podrán integrar el quórum, las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos previstos en este Estatuto.
En caso de empate quien presida la reunión ejercerá el voto dirimido.
ART 18º La Comisión Directiva tendrá a su cargo:
a) La realización de los planes trazados por la Asamblea;
b) La administración de los bienes de la FAICA;
c) Convocar anualmente la Asamblea a sesión ordinaria, con treinta días de anticipación a la fecha fijada para la misma;
d) Convocara Asamblea extraordinaria, con arreglo a lo establecido en los artículos 6º inc. g) y 12º.
e) Las convocatorias a que se refieren los incisos c) y d) serán notificadas mediante comunicaciones por escrito en las que se transcribirán el orden del día, adjuntándose además copia de la documentación correspondiente;
f) Someter a la consideración de la Asamblea la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al último ejercicio;
g) Proponer a la Asamblea el aporte a cargo de las instituciones federadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo once inciso e);
h) Admitir y rechazar solicitudes de afiliación ad referéndum de la Asamblea;
i) Convocar coetaneamente a la realización de las Asambleas Generales Ordinarias, a un Encuentro Tiflológico Nacional. Asimismo, promover conjuntamente con las instituciones afiliadas, la realización de Encuentros Regionales, teniendo como propósito básico incentivar la participación de las personas ciegas y ambliópes y de los miembros solidarios de la comunidad. Igualmente, convocar las reuniones consultivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6º inciso o);
j) Otorgar licencias a sus integrantes por un término no mayor
de dos meses, siempre que se mantenga el quórum establecido en
el artículo diecisiete;
k) Entender en cuestiones disciplinarias con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo V de este Estatuto;
l) Gestionar por intermedio de su Presidente y Secretario General la personería jurídica y la inscripción como entidad de bien público, y aceptar o recurrir las modificaciones que los organismos competentes puedan hacer a este Estatuto.
ART 19º: El Presidente de la Comisión Directiva es a su vez el Presidente de FAICA. Ejercerá la representación legal de la misma, vigilará el cumplimiento de las resoluciones emanadas de los órganos de la FAICA y firmará la correspondencia y documentación social con los directivos que corresponda.
Convocará las sesiones de la Comisión Directiva y podrá adoptar en los casos imprevistos o de urgencia, las resoluciones que juzgue necesarias con cargo de informar al cuerpo de que forma parte, en la sesión siguiente en la adopción de tales medidas.
ART 20º: El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones y lo remplazará en los casos de ausencia, licencia, renuncia, suspensión o cesantía. Asimismo tendrá a su cargo atender las relaciones con las instituciones y organismos públicos.
ART 21º: El Secretario General tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de toda documentación no contable de la Institución. Suscribirá con el presidente y con el miembro directivo que pudiere corresponder las notas y documentaciones no contables, y preparará las que le incumban o le sean derivadas.
Confeccionará las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, suscribiéndolas junto con el Presidente y las remitirá a las instituciones activas y adherentes.
Será el jefe de personal.
ART 22º: El Tesorero tendrá a su cargo la percepción y custodia de los fondos sociales, los que se depositarán en las instituciones bancarias que determine la Comisión Directiva, pudiendo retener en caja chica los fondos necesarios para el funcionamiento regular de la FAICA, hasta la suma que establezca mensualmente la Comisión Directiva. Será responsable del movimiento de fondos y su documentación, siendo personalmente responsable de todo pago sin previa autorización de la Comisión Directiva o del Presidente de la FAICA. Informará a la Comisión Directiva cuando ésta lo requiera, del movimiento de fondos y del estado patrimonial de la institución y suscribirá la documentación contable con el Presidente y con el Secretario en los casos que corresponda. Confeccionará la documentación contable con la intervención de un Contador Público Nacional. Dicha documentación incluirá la preparación de los Balances Anuales e Inventarios y Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes, para su presentación en la Asamblea General Ordinaria de la FAICA.
Promoverá la recaudación de fondos y recursos conforme a lo previsto en el artículo 2º y gestionará todo tipo de franquicias y apoyos para la realización de las labores sociales.
ART 23º: El Secretario de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo atender la relación con las instituciones afiliadas y las instituciones privadas no afiliadas. Es de su incumbencia además, promover la afiliación de instituciones a la FAICA.
ART 24º: El Secretario de prensa y Difusión tendrá a su cargo el difundir los principios, objetivos y actividades de la FAICA a la comunidad en general y a las personas ciegas o amblíopes en particular. Será responsable de los órganos de difusión que se le asignen y de la emisión de una circular mensual como mínimo, con la información institucional y tiflológica.
ART 25º: El Secretario de Rehabilitación, Asistencia y Empleo tendrá a su cargo las tareas propias del área de su competencia.
ART 26º: El Secretario de Educación y promoción de Actividades Especiales tendrá a su cargo el velar por el mejoramiento de la educación de las personas ciegas y amblíopes en todos los niveles de la enseñanza, y promover el desarrollo de actividades de carácter cultural en general, artístico en particular, actividades físicas, etc...
ART 27º: Los Secretarios Suplentes reemplazarán a los directivos titulares en caso de ausencia, licencia, renuncia, suspensión o cesantía. Deberán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, gozando de voz. Cuando no se alcanzare el quórum previsto en el artículo 17º, lo integrarán gozando en este caso de voz y voto. Se hará cargo de todas las tareas que le sean encomendadas por la Comisión Directiva. Al asumir la titularidad, la Comisión Directiva, por razones fundadas de utilidad o necesidad, podrá proceder a la redistribución de los cargos, no pudiendo afectar tal redistribución la presidencia y la vicepresidencia.
ART 28º: La Comisión Directiva tendrá a su cargo el determinar los cursos de acción a seguir en todas las tareas que asuma la entidad.
Cada miembro directivo es personalmente responsable de las funciones y labores que le asignen estos Estatutos o los órganos sociales, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le corresponde asumir a la Comisión Directiva en pleno.
Los miembros directivos se deben colaboración entre sí, pudiendo los órganos sociales disponer la integración de grupos de trabajo con los mismos, así como reasignar funciones por fundadas razones de utilidad o necesidad.
Las funciones o tareas que no estén asignadas por este Estatuto a un directivo en particular, serán asignadas por los órganos sociales a uno o más directivos, a una persona ajena a la Comisión directiva o a un grupo de estudio o de trabajo.
ART 29º: A fin de facilitar la ejecución de las tareas, promover la formación dirigencial y asegurar la más plena participación:
a) Cada miembro directivo constituirá un grupo de estudio y trabajo que lo secunde en el cumplimiento de sus funciones.
b) La Comisión Directiva creará todas las comisiones de estudio y trabajo que, presididas por un miembro directivo titular o suplente o coordinadas por una persona ajena a dicho órgano, fuere menester para la consecución de los objetivos sociales.
c) La FAICA receptará y canalizará las aspiraciones y las peticiones colectivas de las personas ciegas y amblíopes, nucleadas en torno a intereses específicos, estableciendo para abordar tales inquietudes cursos de acción orgánicos, en los que participarán necesariamente los interesados.
CAPITULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ART 30º: En todos los procedimientos de carácter disciplinario, las resoluciones deberán ser fundadas y notificadas por escrito; el derecho de defensa estará debidamente garantizado, así como los recursos de reconsideración y apelación.
Cuando interviniere la Asamblea en dichos procedimientos, la misma entenderá en el caso y tomará la resolución pertinente inmediatamente después de constituida.
Si fuere una institución afiliada activa la sometida al procedimiento disciplinario, la misma no concurrirá a la formación del quórum ni tendrá derecho a voto, sin perjuicio de su facultad a ser oída con motivo de la vigencia del derecho de defensa.
ART 31º: La Comisión Directiva, con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros y por la comisión de acciones contrarias a los principios y disposiciones de este Estatuto y a las resoluciones de los órganos sociales, podrá:
a) Suspender hasta por tres meses en el ejercicio de sus funciones a los miembros de la Comisión Directiva, constituyendo asimismo una causal específica para la imposición de esta medida disciplinaria, al incurrir en graves irregularidades en el desempeño del cargo. Cuando el involucrado fuere un directivo titular, en el momento en que específicamente se sustancia el procedimiento del caso, el mismo no votará ni integrará el quórum, pasando a ocupar su lugar, sea cual sea el número de directivos titulares presentes, el directivo suplente que corresponda.
b) Suspender hasta por seis meses a los miembros individuales.
c) Suspender hasta por seis meses, ad referéndum de la Asamblea, a las instituciones afiliadas activas adherentes.
ART 32º : La Asamblea, con el voto de la mayoría simple de las instituciones afiliadas activas presentes
y por las causales previstas en el artículo precedente, podrá:
a) Confirmar, modificar o rechazar medidas disciplinarias aplicadas por la Comisión Directiva.
b) Suspender hasta por seis meses a los Miembros de la Comisión Directiva.
c) Suspender hasta por un año o separar en forma definitiva a los miembros individuales.
d) Suspender por el voto de los dos tercios del total de las instituciones afiliadas activas presentes, a las instituciones activas y adherentes.
e) Separar por el voto de dos tercios del total de instituciones afiliadas activas presentes, a los miembros de la Comisión Directiva.
f) Por el voto de dos tercios del total de las instituciones afiliadas activas presentes, separar de la FAICA alas instituciones afiliadas activas o adherentes, cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART 33º: La FAICA declara la utilidad de las coordinadoras o federaciones provinciales o regionales existentes o que pudieren crearse y establecerá con las mismas vínculos de solidaridad y cooperación. Asimismo, declara que es compatible para las entidades de primer grado, el revistar como afiliadas de la FAICA y aquéllas organizaciones.
ART 34º: Este Estatuto podrá ser reformado por una Asamblea Extraordinaria convocada especialmente al efecto. La misma podrá ser convocada por la Comisión Directiva, por el voto de dos tercios del total de sus miembros o requeridas por las instituciones afiliadas activas, con arreglo al artículo 6º inc. g). En la asamblea del caso, las reformas deberán ser aprobadas por dos tercios del total de las instituciones con derecho a voto.
ART 35º: La FAICA subsistirá mientras cuente por lo menos con ocho instituciones afiliadas activas.
En caso de disolución, la Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por representantes de cinco instituciones afiliadas activas. Los bienes de la FAICA pasarán a una o más instituciones tiflológicas que gocen de personería jurídica y estén exentas del pago de impuestos por parte de la Dirección General Impositiva de la Nación y de todo otro gravamen Nacional provincial o municipal.
En caso de no existir al tiempo de la disolución una entidad que reúna los requisitos enunciados precedentemente, los bienes pasarán al Estado Nacional, con cargo de asignarlos a organismos que atiendan la problemática de las personas ciegas y amblíopes.
ART 36º: La Comisión Directiva de FAICA, está facultada para realizar los trámites ante la Inspección General de Justicia, con el objeto que dicho organismo apruebe las reformas introducidas a su Estatuto Social; asimismo está habilitada para efectuar los cambios que correspondan con el fin de ajustarlo a los requerimientos y exigencias formales de la Inspección General de Justicia.
ART 37º: La Comisión Directiva de FAICA queda facultada para efectuar los ajustes que surjan de la aprobación de la reforma del artículo 11º del Estatuto
Social.
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